miércoles, 17 de mayo de 2006

El control del cableado aéreo es de las Comunas

Una resolución de la Suprema Corte de Justicia ratificó el poder de policía de los municipios sobre el espacio aéreo. Estos pueden aplicar multas económicas y emplazar a las empresas de servicios con cableados “en malas condiciones, fuera de uso o en lugares no apropiados o no autorizados”.

El 26 de abril, la Sala II, integrada por Herman Salvini, Pedro Llorente y Carlos Böhm, rechazó una presentación de Edemsa SA contra la Municipalidad de Luján por la ordenanza que le permite aplicar multas a las compañías “que posean tendidos de cables en el departamento que se encuentren en malas condiciones de sostenimiento, fuera de uso o en lugares no apropiados o no autorizados”. Las sanciones económicas van desde las 500 hasta las 1.000 unidades tributarias.

La normativa 2.627 está vigente desde octubre de 2002. En su segunda parte autoriza al Municipio a “emplazar a las empresas por 30 días” para retirar el cableado en desuso y reacondicionar aquellos mal colgados o instalados sin autorización.

Edemsa SA acudió a la Corte argumentando que la ordenanza “lesiona derechos constitucionales en forma actual, directa y concreta, lesionando intereses individuales”.

También expuso que sólo el “Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) tiene la jurisdicción y el poder de policía sobre la actividad eléctrica y el servicio público de distribución de energía es competencia provincial, potestades que surgen del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial”.

Oportunamente, la Municipalidad de Luján se defendió destacando que la cuestionada ordenanza “no viola normas ni garantías constitucionales”, y que “trata el problema que ocasionan los cables que circundan el cielo del departamento que se encuentren en situación de peligro o con posibilidad de causar algún daño u ocupando un lugar sin cumplir función alguna”. Y, ejerciendo su poder de policía “sobre los bienes del dominio público municipal, el Municipio debe ocuparse especialmente del estado de las calles y del espacio aéreo, adoptando las medidas preventivas necesarias para evitar daños a los administrados”.

A su turno, el procurador general de la Suprema Corte, Rodolfo González, dictaminó el rechazo de la acción de inconstitucionalidad presentada por Edemsa SA. “El Municipio se ha mantenido en la órbita de sus facultades sin entrar en colisión con las propias de la Provincia”, señaló.

Para los supremos Salvini, Llorente y Böhm la cuestión a resolver fue si la Municipalidad de Luján tiene el poder de policía para aplicar multas y para emplazar a las empresas que posean tendidos de cables y que caigan en las infracciones previstas por la ley.

Dijo la Corte que la Municipalidad de Luján “no se ha salido de la órbita de sus facultades aprobadas por la ley” y que tiene a su cargo “la custodia jurídica” de determinados objetos de limitación, como el cableado ilegal, en desuso o en malas condiciones de sostenimiento”.

Y que la ordenanza “no entra en colisión con el Marco Regulador Eléctrico (tal como había argumentado Edemsa SA). Tampoco viola garantías constitucionales ni lesiona intereses individuales”.

Fuente: Diario Uno

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