miércoles, 20 de septiembre de 2006

Cobos va a la Corte K contra la idexación que la Corte de acá avaló para los jueces

Dice el Gobierno de Mendoza que un fallo de conjueces abre la puerta para solucionar en forma definitiva el conflicto por la indexación de los jueces.

Y explica que el revés judicial en la Suprema Corte local le permitirá llegar con el tema al máximo tribunal nacional, en donde -cree- obtendrá un triunfo debido a que en otros casos la Corte falló en contra de la indexación según la inflación de los sueldos de los jueces en defensa de la intangibilidad que la Constitución les otorga a los haberes de los magistrados.

Un grupo de conjueces actuó en nombre de la Suprema Corte de Mendoza, puesto que los supremos titulares se excusaron, considerando inconstitucional a la ley 7.125 e inaplicable la reforma del articulo 151 de la Constitución Provincial, votada por amplia mayoría de los ciudadanos mendocinos el año pasado.

A la Corte de la Nación

El Ejecutivo presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia la Nación respecto a la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley que derogó la indexación de los jueces (n° 7.125). El fallo fue emitido por la sala I de conjueces integrada por Gustavo Campoy, Pablo De Rosas Juan Gimenez Mathus en la causa Brandi, Eduardo y otros por acción de inconstitucionalidad.

"Esperábamos esta resolución. Es la primera declaración de fondo y después de tres años tenemos un fallo que posibilitará elevar el tema a la Nación, lo que posibilita una definición en la materia", indicó el vicegobernador Juan Carlos Jaliff.

Jaliff recordó que hay procesos diferentes respecto a la indexación de los jueces, pero en este caso estimó que el fallo nacional será a favor del gobierno, en tanto que la ley 7.125 del 2003 declaró nulo la indexación salarial porque se violaba una ley nacional.

En el término de diez días el Ejecutivo presentará el recurso extraordinario de apelación federal en contra de la sentencia de los conjueces.

Los antecedentes se remontan 1985 cuando los jueces inician acciones de amparo que culminan con una sentencia que establece que se les debe actualizar la remuneración,acorde al costo de vida. El acuerdo se plasmó en el decreto 1.871 de 1986, con una indexación trimestral de los jueces.

En 1991 se pone en vigencia la ley 23.928 de convertibilidad, que intentaba frenar la inflación y para lo cual prohibió todo tipo de sistema indexatorio.

En el 2002, después de la pesificación, surgen brotes de inflación en forma asimétrica (algunos rubros mucho más que otros).

La ley 25.561 de emergencia económica ratifica la prohibición de indexar de la ley 23.928 y como consecuencia se dicta la ley 7.125, por lo cual el convenio del ‘86 deviene en nulo.

A estos antecedentes legales, se suma el plebiscito del 2005 en el que la ciudadanía aprobó la reforma del artículo 151 de la Constitución Provincial, que impide la indexación salarial de los magistrados.

Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza

No hay comentarios. :

Publicar un comentario